• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEXANDRE PAZOS PEREZ
  • Nº Recurso: 1967/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se reclamaba una mayor base reguladora de la prestación de incapacidad temporal. La Sala considera también que ha quedado acreditado que la gratificación durante los meses de septiembre y octubre de 2020 se correspondían con un acuerdo puntual con su empresa, motivados por el traslado del trabajador con carácter excepcional y no se prolongaron en el tiempo, por lo que tienen consideración de pluses de percepción no periódica, debiendo ser anualizados, al igual que los pluses de productividad percibidos en mayo y junio de 2020 y los pluses de nocturnidad. El cálculo de la prestación se efectuó, por lo tanto, correctamente y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, cuya última modificación fue el texto consolidado de 27/12/2003, que en su art. 13.4 establece: "El importe anual de las pagas extraordinarias de Julio y Navidad y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico se computará, a efectos de lo dispuesto en los números anteriores, mediante el promedio de la base de cotización correspondiente a tales conceptos durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de la situación de incapacidad".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la improcedencia del despido por ineptitud sobrevenida al concurrir causa extintiva: las patologías médicas y limitaciones físicas que presenta el trabajador afectan al desempeño de su puesto de trabajo en condiciones de seguridad y salud, sin que sea posible adaptarlo por cuestiones técnicas. Invocando, a tal efecto, el informe del Servicio de Prevención que califica de apto con restricciones el puesto de cambiador de máquinas de construcción. En respuesta a esta línea de defensa se remite la Sala a la hermenéutica jurisprudencial de la norma advirtiendo sobre la carga de la prueba que se impone al empleador en la justificación de dicha causa extintiva en singular referencia a la eficacia (probatoria) de lo informado por los servicios de prevención ajeno que no tienen otra (esencial) finalidad que la de asegurar que el empresario tome las medidas precisas para evitar cualquier riesgo para el trabajador, pero no permite concluir sin más que un informe de esta clase (evacuado a solicitud del empresario) constituya per se un inatacable medio de prueba mas allá de su crítica valoración con el conjunto de la propuesta. Lo que lleva a la Sala a concluir (con el Juzgador) que la ineptitud sobrevenida se vincula a la limitación física que provoca la patología de rodilla izquierda (la cardiológica y la endocrina no se mencionan en la carta), y teniendo conservado su balance articular no concurre la causa extintiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 664/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Arroyomolinos como informador medioambiental desde 10-12-21 en virtud de un contrato para la formación y el aprendizaje informador medioambiental con duración de 9 meses que indicaba que se aplica el Convenio que se indicaba era el de oficinas y despachos de la CAM, expidiendo la empresa el 9-09-22 documento de liquidación y finiquito. La SJS recurrida declaró que su cese constituía un despido improcedente y declaró que la opción entre la indemnización y la readmisión correspondía a la trabajadora. La Sala afirma que la actora suscribió un contrato para la formación, no habiéndose impartido por la empresa la preceptiva formación, por lo que se considera la contratación efectuada en fraude de ley y, por ende, de naturaleza indefinida, debiendo aplicarse el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Arroyomolinos por ser el contrato indefinido, conforme al art 1.6 del Código Civil, que constituye la norma tratada de eludir, que expresamente se aplica a los contratos que, por su duración, sean por tiempo indefinido que otorga la opción al empleado y las diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 335/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por UGT contra IBERCAJA en la que pretende que se abone la Ayuda Voluntaria por Estudios a los empleados cuyos hijos cursen estudios de máster. Para ello razona que en el curso 2012-13 ya estaban excluidos los estudios de máster y posteriormente en el seno de un acuerdo de despido colectivo se acuerda "mantener" la ayuda dentro de las medidas de ahorro de coste, lo que lleva a la Sala a razonar que resulta contraria a la interpretación gramatical extender la ayuda a estudios antes excluidos, así como a la finalidad del acuerdo en el que las partes se proponían ahorrar costes a la entidad y no generarla nuevas obligaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 334/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda de impugnación de convenio interpuesta por UGT frente a ATESA y CCOO y anulaa parcialmente dos artículos del convenio de empresa de ATESA por contravenir la previsión contenida en el art. 36.2 ET relativa a que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica. Fijada ésta en 2 euros la hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, dicha suma no puede subsumirse en lo que se percibe en concepto de plus de turnos ni de prolongación de jornada. La retribución del trabajo nocturno debe ser específica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 895/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo controvertido es si, aun faltando la hospitalización previa, el hecho de que el hijo esté escolarizado en un centro especial permite entender o impide, al contrario, el abono de la prestación. La enfermedad diagnosticada en este caso es la misma que en la sentencia de 14 de febrero de 2023. Rec. 945/2022, de esta Sala, y además se justifica un subtipo hiperactivo-impulsivo-comórbido. El hijo de la demandante, actualmente de 8 años de edad, es totalmente dependiente para las ABVD, no controla esfínteres, no se viste solo, no come solo y precisa supervisión continua de un adulto. Igualmente, el tratamiento pasa por escolarización combinada con apoyo de psicopedagogos y técnico sociosanitario. Incluso, aunque el hijo esté escolarizado en un centro especial, tampoco impediría que concurriera la situación protegida, cuando la gravedad y las severas limitaciones de su enfermedad hacen que durante el tiempo en el que permanece en su domicilio tenga que ser objeto de intensos cuidados de manera directa, continua y permanente (STS 28 de junio 2016. Rec. 80, 2015, que revocó una sentencia de esta Sala, con un criterio en aquella resolución de la Sala más parecido al que hoy mantiene la mutua, por lo que carecería de sentido perseverar en el error).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 338/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas interpuestas por UGT y CCOO frente a la empresa AIRBUS OPERACIONES S.L impugnado una modificación sustancial de condiciones de trabajo de hecho toda vez que no se superan los umbrales para que la misma pueda ser tildada de colectiva. En consecuencia, resulta inadecuado el procedimiento de conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 1073/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recogen los criterios del TS que rigen en materia de interpretación de los acuerdos colectivos y que no son jurisprudencia las STSJ e interpreta el Convenio del Personal Laboral al servicio del Ayto. y sus Organismos Autónomos para 2004-2007 y el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayto. y de sus Organismos Autónomos para 2019-2022 y sostiene el derecho de los empleados a la compensación económica y con tiempo libre por las siguientes razones: es acorde con la interpretación literal del Acuerdo-Convenio para el período 2019-2022 que establece un complemento retributivo para los empleados que trabajan en domingos y festivos, sin perjuicio de otras compensaciones; la compatibilidad de compensaciones, el Acuerdo señala que el complemento retributivo es compatible con los dos días de descanso semanal; los términos del acuerdo son claros, se debe respetar lo pactado, no siendo coherente el criterio excluyente del Ayuntamiento; aunque el Acuerdo reconoce la existencia de acuerdos anteriores, no excluye la retribución del complemento ni la compensación en libranza; no se establece una exclusión para este complemento como ocurre con colectivos -SAMUR...-; no hay doble compensación ni enriquecimiento injusto, la negociación colectiva permite reconocer una retribución mayor por el sacrificio que supone trabajar en domingos y festivos para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de extinción indemnizada de la relación laboral a instancia del trabajador por venir sufriendo acoso laboral; declara extinguida la relación laboral condenando a la empresa al abono de una indemnización adicional por daños morales. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima. Se argumenta por la Sala que para poder apreciar la existencia de acoso moral en el trabajo es indispensable que existan actos, por acción o por omisión, conductas o prácticas, intencionales o no, reiteradas o no, que resulten inadmisibles, o amenazas de tales comportamientos, que provoquen algún daño psicológico al trabajador o sean susceptibles de ocasionarlo. Y en el presente supuesto concluye la Sala que no ha quedado probado que concurran actos de hostigamiento duraderos en el tiempo que atentaran contra su dignidad pues Lo fundamental es la prueba de la conducta acosadora, pues el cuadro clínico tanto puede venir causado por un acoso real como por una sensación subjetiva de acoso, aunque no haya simulación de síntomas, como por una reacción del trabajador ante conductas ilícitas del empleador, pero que jurídicamente no pueden ser calificadas como acoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 920/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia que rechaza su derecho preferente (como personal laboral fijo de Correos) a la movilidad mediante concurso de traslados a los puestos vacantes del grupo profesional de operativos. En aplicación al caso de lo previsto en convenio para esta litigiosa situación (en conjugada referencia a la resolución por la que se procedió a ampliar tanto el plazo oferta en la participación del concurso) advierte el recurrente que la libertad de contratación atribuida a la Entidad Publica demandada debe respetar los principios y requisitos que la informan. Cuestión que la Sala solventa desde la condicionante dimensión del relato fáctico y el contenido de una pretensión que no se refiere a un supuesto de acceso al empleo sino de preferencia a ocupar una determinada plaza vacante. Invocando el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal respecto a la aplicación del pº de igualdad de trato en el ámbito de las relaciones privadas se advierte que la literalidad de los preceptos convencionales aplicables contemplan la (judicialmente avalada) actuación a través de las correspondientes comisiones mixtas para ofertar plazas de personal operativo en concurso de traslados sin excluir la posibilidad de su oferta directa a personal de nuevo ingreso fruto de consenso con las organizaciones sindicales suscriptoras del mismo Convenio.

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